miércoles, 13 de mayo de 2009

LAS ESCUELAS DEBATEN EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Todas las escuelas del Chaco podrán debatir y enriquecer el proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales por iniciativa de la Dirección General de Políticas Socioeducativas los que serán presentados ante el Congreso de la nación por la diputada Viviana Damilano.

La Dirección General de Políticas Socioeducativas del Ministerio de Educación a cargo de Carlos Quirós impulsó la participación de las escuelas en la discusión de una nueva Ley de Servicios Audiovisuales.
Para concretar esta iniciativa, desde esta dirección, se hizo llegar a cada Regional Educativa un documento de análisis que permitirá el debate de docentes, alumnos y padres. Con el fin de que todas las propuestas, opiniones y sugerencias del Chaco puedan ser llevadas al Congreso de la nación a través de la diputada nacional Viviana Damilano.
El documento de análisis se denomina ¿Por qué la Escuela tiene que debatir el proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual? Y el mismo presenta un cuadro comparativo entre las Ley 22.285/ 1980 que rige actualmente y el proyecto actual cuya diferencia sustancial radica en que la primera fue sancionada en la Dictadura Militar y esta nos permitirá trabajar y comunicar desde la visión de un pueblo que vive en Democracia.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE LA DICTADURA
Las diferencias sustanciales que hay entre la Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 y el Proyecto de Ley de la Democracia “Servicios de Comunicación Audiovisual” residen en que en la primera, únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias, esta regulación es tan antigua que se considera a las radios FM como “Nuevas Tecnologías” y está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional.
Esta Ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión y destaca que la radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90 facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings. Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios.
No se fomenta la producción de contenidos educativos o infantiles y las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV.
Se sujeta a límites como la moral cristiana. El tiempo de publicidad en los servicios de TV paga no está reglamentado.
Los avances tecnológicos de las últimas tres décadas indican lo anacrónico de la ley actualmente vigente. Destinada a la obsolescencia por su concepción, esta ley nació “vieja” y en cuanto al federalismo, la regulación es inexistente.

PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. Se promueve el libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
En esta propuesta, se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios y se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles. Se establecerá un Consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
En el ámbito de la comunicación educativa, se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social. La publicidad no está sometida a límites subjetivos, sino que deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley. Se reglamenta el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga.
Las nuevas tecnologías son consideradas una herramienta esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces. Se promoverá la universalización de su acceso para achicar la brecha digital y promover la alfabetización tecnológica. Por primera vez se auspicia la redistribución del conocimiento por vía del aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
Finalmente, desde esta nueva Ley, se promoverá tanto la participación institucional de las provincias como la protección a contenidos locales y regionales destinados a sostener la producción local.