martes, 31 de marzo de 2009

PAROS DOCENTES: LAS ESCUELAS DEBEN ESTAR ABIERTAS

PAROS DOCENTES: LAS ESCUELAS DEBEN ESTAR ABIERTAS
Y SE DEBEN REPROGRAMAR MESAS DE EXÁMENES

Ante las medidas de fuerza dispuestas por los sindicatos docentes, la ministra Pilatti Vergara emitió dos resoluciones: una que establece que los directivos de los establecimientos deben arbitrar los medios para que permanezcan abiertos, a efectos de garantizar el derecho a trabajar del personal que no se adhiere. Y, la otra, determina que las autoridades tomen las medidas necesarias para reprogramar mesas de exámenes que fueran suspendidas por paro.

La ministra de Educación de la Provincia, María Inés Pilatti Vergara, considerando que persisten las medidas de fuerza de los sindicatos docentes en reclamo de una recomposición salarial y frente a la imposibilidad fáctica del Gobierno, en el contexto de crisis financiera por la que atraviesa el país, de ofrecer un incremento al salario básico docente, es obligación del Estado “garantizar el acceso a la educación”.

LAS ESCUELAS DEBEN PERMANECER
ABIERTAS Y CON LOS DIRECTORES
Por lo tanto emitió la Resolución Nº 1035 que establece que “los directivos escolares de todos los niveles y modalidades (rectores, vicerrectores, directores, vicedirectores y/o sus reemplazantes naturales) deberán arbitrar las medidas que sean necesarias para que los establecimientos a su cargo se encuentren abiertos y en condiciones de funcionar, tal como está previsto en la legislación vigente, a efecto de garantizar el ejercicio del derecho a trabajar del personal que no adhiere a las medidas de fuerza dispuestas por sus organizaciones sindicales, sin que ello implique relegar el respectivo derecho de los mismos a adherir a la huelga, a cuyo efecto podrán asentar sus inasistencias por la indicada causa en las planillas respectivas”.
La normativa advierte que el incumplimiento de lo dispuesto será considerado “falta grave” y “pasible de las consecuencias disciplinarias previstas en la legislación vigente”.

SE DEBEN REPROGRAMAR
LAS MESAS DE EXÁMENES
En tanto la Resolución Nº 1196 establece que los directivos escolares de todos los niveles y modalidades (rectores, vicerrectores, directores, vicedirectores y/o sus reemplazantes naturales) deberán arbitrar las medidas que sean necesarias para que en los establecimientos a su cargo se constituyan y funcionen las mesas o tribunales examinadores en las oportunidades que están previstas en el calendario escolar. Para lo cual manifiesta que deben disponer en los casos en que las mesas o tribunales examinadores no puedan constituirse por cualquier causa en las fechas fijadas al efecto, deberán reprogramarse de modo tal que funcionen y cumplimenten su finalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha prevista originariamente.
Además, ordena que las mesas y/o tribunales examinadores que debieron constituirse desde el inicio del presente ciclo escolar y hasta la fecha de esta resolución y no se han constituido, cualquiera fuera la causa que motivara tal situación, deberán reprogramarse de modo tal que su cometido esté cumplido antes del 30 de abril del 2009.
Esta resolución advierte que el incumplimiento de lo dispuesto “será considerado falta grave y pasible de las consecuencias disciplinarias previstas en la legislación vigente”.
Cabe señalar que en los considerandos de ambas resoluciones se precisa que “el artículo 33 de la Ley 25.250, en el contexto de la huelga obliga: `En los casos que en razón de un conflicto de trabajo, las partes decidieran la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que pueden ser consideradas servicios esenciales, estas deberán garantizar la presentación de servicios mínimos que impidan su interrupción …”, siendo el servicio educativo una de las actividades que revistan tal naturaleza.
Por otra parte de está determinado que, “… el personal directivo superior, es quien tiene a su cargo el gobierno y la administración de los organismos educativos …”.